La Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa y de acuerdo con un método comunitario de gobierno.
Los poderes, las competencias y las responsabilidades que las instituciones deben seguir, así como las normas y procedimientos por los que se rigen se establecen en los tratados negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y son ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado.
Las instituciones, los órganos consultivos, los órganos financieros, los servicios interinstitucionales, las agencias, etc., constituyen la arquitectura que hace posible que la Unión Europea (UE) funcione.
Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.
En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.dentro de un marco organizativo que funciona en régimen de democracia representativa y de acuerdo con un método comunitario de gobierno.
Ya me llego por aquí, me queda poco. Menos mal que tengo el blog y el libro para hacer el trabajo bien completo.
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